Revista Otra Economía
Revista Latinoamericana de Economía Social y Solidaria
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La economía alternativa y las normativas legales
09/15/2005
El dinamismo y el carácter magmático de las nuevas formas abren el dilema sobre la conveniencia de que el Estado intervenga y normativice, por su posible tendencia a cristalizar demasiado rápido un proceso que está en gestación y buscando su camino. Sin embargo, puesto por la positiva, cabe preguntarnos qué clase de normativas pueden ser convenientes en cada momento del desarrollo de las expereiencias asociativas y la economía social, lo que no podría responderse sin tener en cuenta los sistemas preexistentes de normas afines en cada sociedad concreta.

Se suma a lo apuntado que no se trata de una realidad nueva, sino que pueden rastrearse antecedentes de larga data, muchos de ellos con arraigo en las estructuras burocrático – administrativas. Esta circunstancia puede provocar miradas condicionadas desde lo estatuido a la hora de pensar en reformas o en regímenes legales para promover, acompañar o pautar lo nuevo.

Para iniciar un intercambio sobre estos temas pueden servir de detonantes los siguientes interrogantes:

¿Dónde se sitúa la economía social con relación al sistema jurídico?
¿Cómo se procesa el carácter contrahegemónico de la economía social y su regulación en una norma legal?
¿ La economía social debe plantearse una normatividad alternativa con relación al sistema jurídico dominante?
¿Qué características debería tener una reforma juridica? (Nuevas leyes que se agregan a las existentes, Ley marco que resignifica las existentes? ¿Cambio de las reglamentaciones?)
¿Qué grado de reconocimiento y alcances de los instrumentos dirigidos a la economía social y solidaria, como un todo y para sus diversas formas, existe ya en la legislación de los diversos países? ¿Qué proyectos de cambio han sido propuestos en esta materia? ¿Qué diagnóstico puede hacerse de la eficacia de lo existente o lo proyectado para acompañar el desarrollo de esa economía?
¿Cómo se la diferencia del sector empresarial privado y de otras formas de asociatividad no mercantiles?
¿Qué caracterìsticas debería tener el proceso mismo de diseño de las intervenciones jurídicas en este terreno: representatividad de los participantes, consulta plebiscitaria, etc.?


(Los participantes en este debate podrán colaborar también, enviando información, marcos legales o proyectos de sus respectivos países, que seán puestos a disposición de todos).
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La economía alternativa y las normativas legales
09/15/2005
El dinamismo y el carácter magmático de las nuevas formas abren el dilema sobre la conveniencia de que el Estado intervenga y normativice, por su posible tendencia a cristalizar demasiado rápido un proceso que está en gestación y buscando su camino. Sin embargo, puesto por la positiva, cabe preguntarnos qué clase de normativas pueden ser convenientes en cada momento del desarrollo de las expereiencias asociativas y la economía social, lo que no podría responderse sin tener en cuenta los sistemas preexistentes de normas afines en cada sociedad concreta.

Se suma a lo apuntado que no se trata de una realidad nueva, sino que pueden rastrearse antecedentes de larga data, muchos de ellos con arraigo en las estructuras burocrático – administrativas. Esta circunstancia puede provocar miradas condicionadas desde lo estatuido a la hora de pensar en reformas o en regímenes legales para promover, acompañar o pautar lo nuevo.

Para iniciar un intercambio sobre estos temas pueden servir de detonantes los siguientes interrogantes:

¿Dónde se sitúa la economía social con relación al sistema jurídico?
¿Cómo se procesa el carácter contrahegemónico de la economía social y su regulación en una norma legal?
¿ La economía social debe plantearse una normatividad alternativa con relación al sistema jurídico dominante?
¿Qué características debería tener una reforma juridica? (Nuevas leyes que se agregan a las existentes, Ley marco que resignifica las existentes? ¿Cambio de las reglamentaciones?)
¿Qué grado de reconocimiento y alcances de los instrumentos dirigidos a la economía social y solidaria, como un todo y para sus diversas formas, existe ya en la legislación de los diversos países? ¿Qué proyectos de cambio han sido propuestos en esta materia? ¿Qué diagnóstico puede hacerse de la eficacia de lo existente o lo proyectado para acompañar el desarrollo de esa economía?
¿Cómo se la diferencia del sector empresarial privado y de otras formas de asociatividad no mercantiles?
¿Qué caracterìsticas debería tener el proceso mismo de diseño de las intervenciones jurídicas en este terreno: representatividad de los participantes, consulta plebiscitaria, etc.?


(Los participantes en este debate podrán colaborar también, enviando información, marcos legales o proyectos de sus respectivos países, que seán puestos a disposición de todos).
La economía alternativa y las normativas legales
09/15/2005

Currículum: El dinamismo y el carácter magmático de las nuevas formas abren el dilema sobre la conveniencia de que el Estado intervenga y normativice, por su posible tendencia a cristalizar demasiado rápido un proceso que está en gestación y buscando su camino. Sin embargo, puesto por la positiva, cabe preguntarnos qué clase de normativas pueden ser convenientes en cada momento del desarrollo de las expereiencias asociativas y la economía social, lo que no podría responderse sin tener en cuenta los sistemas preexistentes de normas afines en cada sociedad concreta.

Se suma a lo apuntado que no se trata de una realidad nueva, sino que pueden rastrearse antecedentes de larga data, muchos de ellos con arraigo en las estructuras burocrático – administrativas. Esta circunstancia puede provocar miradas condicionadas desde lo estatuido a la hora de pensar en reformas o en regímenes legales para promover, acompañar o pautar lo nuevo.

Para iniciar un intercambio sobre estos temas pueden servir de detonantes los siguientes interrogantes:

¿Dónde se sitúa la economía social con relación al sistema jurídico?
¿Cómo se procesa el carácter contrahegemónico de la economía social y su regulación en una norma legal?
¿ La economía social debe plantearse una normatividad alternativa con relación al sistema jurídico dominante?
¿Qué características debería tener una reforma juridica? (Nuevas leyes que se agregan a las existentes, Ley marco que resignifica las existentes? ¿Cambio de las reglamentaciones?)
¿Qué grado de reconocimiento y alcances de los instrumentos dirigidos a la economía social y solidaria, como un todo y para sus diversas formas, existe ya en la legislación de los diversos países? ¿Qué proyectos de cambio han sido propuestos en esta materia? ¿Qué diagnóstico puede hacerse de la eficacia de lo existente o lo proyectado para acompañar el desarrollo de esa economía?
¿Cómo se la diferencia del sector empresarial privado y de otras formas de asociatividad no mercantiles?
¿Qué caracterìsticas debería tener el proceso mismo de diseño de las intervenciones jurídicas en este terreno: representatividad de los participantes, consulta plebiscitaria, etc.?


(Los participantes en este debate podrán colaborar también, enviando información, marcos legales o proyectos de sus respectivos países, que seán puestos a disposición de todos).

La economía alternativa y las normativas legales
09/15/2005
El dinamismo y el carácter magmático de las nuevas formas abren el dilema sobre la conveniencia de que el Estado intervenga y normativice, por su posible tendencia a cristalizar demasiado rápido un proceso que está en gestación y buscando su camino. Sin embargo, puesto por la positiva, cabe preguntarnos qué clase de normativas pueden ser convenientes en cada momento del desarrollo de las expereiencias asociativas y la economía social, lo que no podría responderse sin tener en cuenta los sistemas preexistentes de normas afines en cada sociedad concreta.

Se suma a lo apuntado que no se trata de una realidad nueva, sino que pueden rastrearse antecedentes de larga data, muchos de ellos con arraigo en las estructuras burocrático – administrativas. Esta circunstancia puede provocar miradas condicionadas desde lo estatuido a la hora de pensar en reformas o en regímenes legales para promover, acompañar o pautar lo nuevo.

Para iniciar un intercambio sobre estos temas pueden servir de detonantes los siguientes interrogantes:

¿Dónde se sitúa la economía social con relación al sistema jurídico?
¿Cómo se procesa el carácter contrahegemónico de la economía social y su regulación en una norma legal?
¿ La economía social debe plantearse una normatividad alternativa con relación al sistema jurídico dominante?
¿Qué características debería tener una reforma juridica? (Nuevas leyes que se agregan a las existentes, Ley marco que resignifica las existentes? ¿Cambio de las reglamentaciones?)
¿Qué grado de reconocimiento y alcances de los instrumentos dirigidos a la economía social y solidaria, como un todo y para sus diversas formas, existe ya en la legislación de los diversos países? ¿Qué proyectos de cambio han sido propuestos en esta materia? ¿Qué diagnóstico puede hacerse de la eficacia de lo existente o lo proyectado para acompañar el desarrollo de esa economía?
¿Cómo se la diferencia del sector empresarial privado y de otras formas de asociatividad no mercantiles?
¿Qué caracterìsticas debería tener el proceso mismo de diseño de las intervenciones jurídicas en este terreno: representatividad de los participantes, consulta plebiscitaria, etc.?


(Los participantes en este debate podrán colaborar también, enviando información, marcos legales o proyectos de sus respectivos países, que seán puestos a disposición de todos).
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La economía alternativa y las normativas legales
09/15/2005
El dinamismo y el carácter magmático de las nuevas formas abren el dilema sobre la conveniencia de que el Estado intervenga y normativice, por su posible tendencia a cristalizar demasiado rápido un proceso que está en gestación y buscando su camino. Sin embargo, puesto por la positiva, cabe preguntarnos qué clase de normativas pueden ser convenientes en cada momento del desarrollo de las expereiencias asociativas y la economía social, lo que no podría responderse sin tener en cuenta los sistemas preexistentes de normas afines en cada sociedad concreta.

Se suma a lo apuntado que no se trata de una realidad nueva, sino que pueden rastrearse antecedentes de larga data, muchos de ellos con arraigo en las estructuras burocrático – administrativas. Esta circunstancia puede provocar miradas condicionadas desde lo estatuido a la hora de pensar en reformas o en regímenes legales para promover, acompañar o pautar lo nuevo.

Para iniciar un intercambio sobre estos temas pueden servir de detonantes los siguientes interrogantes:

¿Dónde se sitúa la economía social con relación al sistema jurídico?
¿Cómo se procesa el carácter contrahegemónico de la economía social y su regulación en una norma legal?
¿ La economía social debe plantearse una normatividad alternativa con relación al sistema jurídico dominante?
¿Qué características debería tener una reforma juridica? (Nuevas leyes que se agregan a las existentes, Ley marco que resignifica las existentes? ¿Cambio de las reglamentaciones?)
¿Qué grado de reconocimiento y alcances de los instrumentos dirigidos a la economía social y solidaria, como un todo y para sus diversas formas, existe ya en la legislación de los diversos países? ¿Qué proyectos de cambio han sido propuestos en esta materia? ¿Qué diagnóstico puede hacerse de la eficacia de lo existente o lo proyectado para acompañar el desarrollo de esa economía?
¿Cómo se la diferencia del sector empresarial privado y de otras formas de asociatividad no mercantiles?
¿Qué caracterìsticas debería tener el proceso mismo de diseño de las intervenciones jurídicas en este terreno: representatividad de los participantes, consulta plebiscitaria, etc.?


(Los participantes en este debate podrán colaborar también, enviando información, marcos legales o proyectos de sus respectivos países, que seán puestos a disposición de todos).
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